Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

El 7 de enero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y entró en vigor al día siguiente, el 8 de enero de 2008.

Según el Artículo 1, esta Ley tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo cualquier enfermo en etapa Terminal, o sus familiares hasta el cuarto grado en caso de que el enfermo esté impedido para hacerlo, ante Notario Público

La ley define como Enfermo en Etapa Terminal a quien tiene un padecimiento mortal que por causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

b) Está imposibilitado para responder a tratamiento específico;

c) Presenta numerosos problemas y síntomas secundarios o subsecuentes

Se aplica en esos casos la Ortotanasia, que significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa Terminal, otorgando los cuidados paliativos y las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas y en su caso la sedación controlada.

La Ley prevée también que el personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa Terminal.

Si quieres mayor información, consulta la página de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: www.asamblealegislativa.gob.mx

 

Castigo a violadores

El Diputado Tonathiu González Case (PRI), de la Asamblea del Distrito Federal, presentó una iniciativa de Ley para castigar a los violadores y pederastas con la castración química.

Este procedimiento consiste en inyectar un fármaco a base de hormonas que disminuye la intensidad y frecuencia del deseo sexual, evita la erección y la eyaculación. Para tener un resultado positivo, es necesario aplicar la dosis cada seis meses, de lo contrario quedará sin efecto, por lo que el deseo y funcionamiento sexual se restablecerá.

De acuerdo con esta iniciativa de ley, se propone la creación de un Centro de Atención para Delincuentes Sexuales, dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, cuya función será dar seguimiento y tratamiento a quienes hayan sido sancionados por delitos sexuales, ofrecerá atención psicológica, médica, psiquiátrica y educación sexual a las personas que asistan, para inhibir su conducta sexual. También definirá los lineamientos para aplicar la castración química y la llevará a cabo.  El Centro de Atención contará con un Comité de especialistas que señalarán el método y los fármacos a utilizar, que serán financiados con los recursos del sancionado.

La Directora del Instituto de las Mujeres, Rocío Gaytán opinó que el castigo pudiera ser adecuado para los reincidentes.

La iniciativa está pendiente de ser discutida en la Asamblea Legislativa.

Para mayor información, consulta la página

www.asamblealegislativa.gob.mx

 

 

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