
Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos
Se aprobaron las reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos, misma que fue aprobada posteriormente por la Cámara de Diputados.
Esta ley brinda la posibilidad a los enfermos terminales de solicitar la suspensión voluntaria de aquellos tratamientos curativos que pretenden inútilmente prolongar su vida, para recibir cuidados paliativos. Este tipo de cuidados está orientado a controlar los síntomas del padecimiento del enfermo así como a reducir el sufrimiento emocional. No acortan ni alargan la vida, sino que previenen y alivian el dolor de los pacientes permitiendo una muerte natural bajo condiciones dignas.
La ley destaca la atención médica integral que brindada por un equipo multidisciplinario que no sólo atenderá al enfermo sino también a su familia. Garantiza al enfermo terminal la obtención de cuidados básicos de higiene, alimentación e hidratación.
Con esta disposición se establecen límites entre la defensa de la vida del paciente y el ensañamiento terapéutico. El enfermo podrá solicitar sustituir el tratamiento curativo por el paliativo. Si está impedido para expresar su voluntad, lo podrá hacer en su representación una persona de su confianza.
Los cuidados paliativos podrán ser proporcionados en hospitales, centros de salud o domicilios particulares con supervisión médica.
Las reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos fueron propuestas por los enadores María Teresa Ortuño (PAN), Lázaro Mazón (PRD), Blanca Judith Díaz (PAN), Federico Döring (PAN), Ernesto Saro (PAN) y Guillermo Tamborrel (PAN), así como por los diputados Héctor Jaime Ramírez Barba (PAN), Jorge Quintero Bello (PAN) y Samuel Aguilar Solís (PRI).
CÁMARA DE DIPUTADOS
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