Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Señoras y Señores Ministros:
Es un honor hablar aquí a nombre de la Asociación Nacional Cívica Femenina que durante más de 30 años ha emprendido acciones de promoción y defensa de los derechos humanos siendo el primero de ellos el de la vida.
Soy abogado postulante, y quiero hacer constar que hoy nada me llena más de orgullo y satisfacción que en mi carácter de abogado, en este momento histórico y ante este máximo Tribunal del país se me de la oportunidad en este acto de defender los intereses de los seres humanos más pequeños e inocentes.
Nada puede dignificar más la labor de un abogado que hablar por el más débil e indefenso. Y no puede haber derecho más importante a defender que el de la vida.
Vengo hoy a exponer un argumento de carácter estrictamente jurídico. A explicar cómo la Constitución sostiene que el concebido es persona y que por tanto entra éste dentro del ámbito de protección al que denomina en su artículo primero como “todo individuo”, el cual goza de todas las garantías individuales.
El argumento se hizo valer poco antes de que se aprobaran las leyes impugnadas; sin embargo, no fuimos escuchados (ver REFORMA, CIUDAD, p. 4 del 23 marzo de 2007), el núcleo de este razonamiento jurídico proviene del Artículo 3º. Transitorio, de las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución que le reconoció derechos de manera textual al concebido.
Afortunadamente este argumento ya ha sido retomado ante este máximo Tribunal por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos y no voy a cansarlos con repeticiones innecesarias. En lugar de esto, voy a señalar las consecuencias que a partir de dicho argumento derivan de manera clara en la inconstitucionalidad de la reforma impugnada.
Lo más importante del referido Tercero Transitorio, no es el argumento de nacionalidad, quedarse ahí sería insuficiente y corto, la clave de este dispositivo es que el propio Constituyente permanente, “Órgano Revisor” de la Constitución considera al concebido como Persona puesto que lo hace “sujeto de derechos”, ya que como es de todo abogado conocido, y como lo dijo aquí Víctor Hugo Círigo, “sólo las personas pueden ser sujetos de derechos”.
Pues bien, con este transitorio encontramos de manera expresa directa e indiscutible un claro ejemplo de cómo el propio Constituyente considera al concebido sujeto de derechos luego entonces constitucionalmente PERSONA.
Lo novedoso de este argumento es que el mismo no fue analizado por esa Honorable Corte cuando estudió el caso de la Ley Robles, lo cual creemos hubiera reforzado definitivamente los argumentos sobre que la propia Constitución le otorga derechos al concebido y por tanto que lo ha considerado como persona integrante del conjunto de protección “todo individuo” a que se refiere el artículo 1 de la Constitución.
Con lo anterior la Constitución percibe al concebido como un ser humano y no un simple objeto de protección constitucional y legal como otros tantos de una categoría subordinada o menor.
Estoy seguro que este argumento contiene por lo menos tres elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la reforma impugnada y que a continuación señalo:
Primero.- Al analizar la constitucionalidad de la llamada Ley Robles, una gran parte de los argumentos se derivó del artículo 123 constitucional; sin embargo, no todos los Ministros coincidieron en su interpretación. En cambio, el argumento que nos ocupa reconoce los derechos del concebido de manera expresa y directa no dejando dudas sobre la intención del Constituyente, con lo cual este argumento clarifica la postura del Constituyente de considerar al concebido de cualquier edad como individuo y con la igualdad de derecho a la vida que tienen los nacidos.
Segundo.- Como corolario de lo anterior, resulta inconstitucional privar al concebido de menos de 12 semanas de la protección penal de su derecho a la vida, pues viola la garantía de igualdad sin razón jurídica alguna, puesto que su derecho a la vida es igual al del concebido mayor de 12 semanas, ya que la Constitución no hace esa distinción.
Tercero.- En el aspecto penal, el legislador debe de abstenerse de sancionar penalmente conductas que vulneran bienes jurídicos de una jerarquía menor (como las deudas de carácter puramente civil y las sanciones por la infracción a los reglamentos administrativos) De igual forma debe de proteger los valores jurídicos más importantes, entre ellos el respeto de la vida humana de los humanos concebidos y no nacidos.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al derogar la protección penal del derecho a la vida del ser humano concebido antes de las 12 semanas y por tanto al tratar su vida como un bien inferior y no como un derecho plenamente humano viola la Constitución.
Por todo lo dicho, es claro que en el aspecto estrictamente jurídico nuestra Constitución hasta en tanto no sea reformada protege la vida del concebido puesto que lo considera como persona en el Derecho.
Estamos obligados a respetar la Constitución con independencia de nuestras creencias personales, filosóficas, políticas o morales sin que éstas puedan ser un pretexto para violentar la norma suprema, es por esto que en Derecho procede y así lo solicito se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
México Distrito Federal a 23 de mayo de 2008.
|